viernes, 7 de diciembre de 2018

La constitución del Medio Ambiente

  • Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  • Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  • Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
  • Un deber de protección: Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
  • Un derecho fundamental: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
  •  Una cláusula de restricción de derechos: La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

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